Concejo Municipal Período 2020 - 2024

Regidores Propietarios

Eida Montero Cordero
Presidenta Municipal

Carlos Luis Abarca Cruz
Vicepresidente Municipal

Henry Ureña Bonilla
Regidor Propietario

Mileidy Abarca Jiménez
Regidora Propietaria

Juan Carlos Sánchez Ureña
Regidor Propietario
Regidores Suplentes

Vanessa Mora Vega
Regidora Suplente

Eliecer Zamora Monge
Regidor Suplente

Keisy Daniela Gutiérrez Valverde
Regidora Suplente
Julio César Rojas Tencio
Regidora Suplente

Michelle Lineth Quesada Blanco
Regidora Suplente
Sindicos

Carlos Roberto Fallas Cordero
Síndico Propietario
San Marcos

Roy Vega Blanco
Síndico Propietario
San Lorenzo

Juan Diego Blanco Valverde
Síndico Propietario
San Carlos
Bernardita Monge Murillo
Síndica Suplente
San Marcos
Viviana Elena Vega Navarro
Síndica Suplente
San Lorenzo
Arellys Vargas Navarro
Síndica Suplente
San Carlos
Comisiones
- Carlos Luis Abarca Cruz
- Juan Carlos Sánchez Ureña
- Mileidy Abarca Jiménez
En calidad de asesora: Vanessa Mora Vega
- Carlos Luis Abarca Cruz
- Juan Carlos Sánchez Ureña
- Mileidy Abarca Jiménez
En calidad de asesor: Eliecer Zamora Monge
- Juan Carlos Sánchez Ureña
- Eida Montero Cordero
- Henry Ureña Bonilla
En calidad de asesor: Roy Vega Blanco
- Vanessa Mora Vega
- Carlos Roberto Fallas Cordero
- Michelle Lineth Quesada Blanco
- Eida Montero Cordero
- Carlos Luis Abarca Cruz
- Henry Ureña Bonilla
En calidad de asesor: Carlos Roberto Fallas Cordero
- Henry Ureña Bonilla
- Eida Montero Cordero
- Carlos Luis Abarca Cruz
En calidad de asesora: Michelle Lineth Quesada Blanco
- Henry Ureña BonillaEida Montero Cordero
- Eida Montero Cordero
- Juan Carlos Sánchez Ureña
En calidad de asesor: Roy Vega Blanco
- Roy Vega Blanco
- Eliécer Zamora Monge
- Julio César Rojas Tencio
- Juan Diego Valverde Blanco
- Henry Ureña BonillaCarlos
- Luis Abarca Cruz
- Mileidy Abarca Jiménez
En calidad de asesora: Daniela Gutiérrez Valverde
- Henry Ureña Bonilla
- Eida Montero Cordero
- Juan Carlos Sánchez Ureña
- Eida Montero Cordero
En calidad de asesor: Juan Diego Valverde Blanco
- Eida Montero Cordero
- Juan Carlos Sánchez Ureña
- Mileidy Abarca Jiménez
En calidad de asesora: Daniela Gutiérrez Valverde
Concejales de Distrito
Concejales San Marcos
Concejales Propietarios
Damaris Abarca Bonilla (PUSC)
Marco William Mata Porras (PUSC)
Jose Miguel Sanchez Navarro (PNG)
Nitzi Lugina Esquivel Porras (PLN)
Concejales Suplentes
Miguel Angel Monge Solis (PUSC)
Arellys Jara Alvarado (PUSC)
Maria Nazareth Mora Esquivel (PNG)
Didier Alfredo Bermudez Brenes (PLN)
Concejales San Lorenzo
Concejales Propietarios
Yahaira Vanessa Campos Camacho (PUSC)
Manuel Vargas Blanco (PUSC)
Carmen Isabel Godinez Madriz (PUSC)
Greivin Josue Vega Valverde (PUSC)
Concejales Suplentes
Silvia Milena Blanco Blanco (PUSC)
Jose Antonio Ortiz Godinez (PUSC)
Carmen Lidia Porras Mora (PUSC)
Concejales San Carlos
Concejales Propietarios
Monserrat De Los Angeles Mora Navarro (PUSC)
Pascual Alberto Castillo Umaña (PUSC)
Priscilla Maria Blanco Castillo (PUSC)
Anthony Josue Vargas Navarro (PNG)
Concejales Suplentes
Tulio Ulloa Piedra (PUSC)
Johanna Cruz Mora (PUSC)
Smith Abarca Solano (PUSC)
Mariney Abarca Mora (PNG)
Funciones del Concejo Municipal
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del concejo:
- Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008)
- Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
- Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
- Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
- Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
- Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos. (Así reformado por el artículo 17 de la Ley N° 8801 del 28 de abril de 2010)
- Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010)
- Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera. (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley No. 8679 del 12 de noviembre de 2008)
- Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
- Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fi n de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
- Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
- En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades. (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
- Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
- Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
- Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
- Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
- Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
- Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
- Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
- Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
Secretaria del Concejo Municipal
Objetivo General:
Transcribir y distribuir eficientemente la información y acuerdos de las sesiones del Concejo Municipal, con el propósito de informar oportunamente a la cuidadanía y dependencias municipales las decisiones tomadas, de acuerdo a las directrices institucionales y normativa legal vigente.
¿Qué labor se hace?
La Secretaría del Concejo es la encargada de la redacción de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la transcripción de los acuerdos tomados por las Autoridades que conforman el Cuerpo Deliberativo.
¿Qué productos ofrece?
- Deliberaciones y acuerdos del Concejo debidamente documentados, ordenados, aprobados, comunicados y custodiados.
- Atención del público presencial, telefónica y por correo.