Información Institucional

1.1.1 Información Institucional Básica

CANTÓN 105: TARRAZÚ

Leyes decretos de creación y modificaciones:

  • Decreto Legislativo 20 de 07 de agosto de 1868 (creación de este cantón segregado del cantón 3 Desamparados)
  • Acuerdo 419 de 26 de setiembre de 1923 (se erige en distrito el caserío San Lorenzo)
  • Ley 80 de 23 de julio de 1925 (se erige el cantón Dota, segregado de Tarrazú y se fijan los límites)
  • Ley 31 de 09 de octubre de 1931 (límites con el cantón Pérez Zeledón)
  • Decreto Ejecutivo 146 de 03 de agosto de 1938 (título de ciudad a la villa San Marcos)
  • Ley 3013 de 31 de julio de 1962 (límites de este cantón con Aguirre)
  • Decreto Ejecutivo 11 de 12 de junio de 1962 (fija límites cantón León Cortés Castro y es segregado de este cantón)
  • Ley 4787 de 05 de julio de 1971 (límites del cantón Parrita colindante con esta Unidad Administrativa.

 

Distritos:

  • 105 01 SAN MARCOS: Ciudad: ALTITUD: 1429 m.

Barrios: Corea, I Griega, Las Tres Marías, Santa Cecilia, Rodeo, Sitio.

Poblados: Alto Pastora, Bajo Canet, Bajo San Juan, Canet, Cedral (parte), Guadalupe, Llano Piedra, San Cayetano, San Guillermo, Sabana (parte), San Pedro.

 

  • 105 02 SAN LORENZO: Villa: ALTITUD: 1440 m.

Poblados: Alto Guarumal, Alto Portal, Alto Zapotal, Ardilla, Bajo Quebrada Honda, Bajo Reyes, Bajo Zapotal, Cerro Nara, Concepción, Chilamate, Delicias, Esperanza, Esquipulas, La Pacaya, Las Pavas, Mata de Caña, Miramar, Nápoles, Naranjillo, Palma, Quebrada Arroyo, Rodeo, Sabana (parte), Salado, San Bernardo, San Francisco, San Martín, Santa Cecilia, Santa Marta, Santa Rosa, Zapotal.

 

  • 105 03 SAN CARLOS: Villa: ALTITUD: 1545 m.

Poblados: Alto Chiral, San Juan (Alto San Juan), Bajo Jénaro, Bajo San José, Jamaica, Quebrada Seca (Santa Ana), San Jerónimo, San Josecito.

 

  • Hojas del mapa básico 1:50 000 (IGN): Caraigres, Dota, Quepos, Savegre, Tapantí, Vueltas.

Para más detalles puede acceder a los siguientes enlaces

La Municipalidad

Las municipalidades son el gobierno local de cada cantón. La organización administrativa básica de las corporaciones municipales está integrada por el Concejo Municipal. El Alcalde y las dependencias encargadas de los servicios y apoyo administrativo. Las municipalidades se distinguen en nuestro medio por ser entidades públicas descentralizadas por territorio. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal y tiene título de ciudad. De acuerdo con esto debe entenderse por municipio el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón y la municipalidad es la persona jurídica estatal que gobierna y administra los intereses y servicios cantonales, para lo cual posee patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar los actos que atañen en esa función y autonomía política, administrativa y financiera, de acuerdo con la Constitución Política.

Funciones

A las municipalidades les corresponde administrar y suministrar los servicios básicos que requiere la población para desarrollar un modo de vida normal y que tienda al desarrollo y a brindar las posibilidades de realización. Ello incluye servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, recolección y tratamiento de basura, limpieza y mantenimiento de vías y caminos vecinales, además de la administración del desarrollo y ordenamiento urbano. La municipalidad financia su actividad mediante el cobro de tarifas por los servicios que brinda, (citados anteriormente) y por tasas e impuestos como los de patentes, bienes inmuebles y otros creados por leyes especiales.

Algunos de estos ingresos tienen usos específicos determinados en la misma ley de creación, por lo que no pueden ser destinados a ningún otro fin más que al que señala la ley. Además percibe ingresos por alquileres. También cuenta, en algunas ocasiones, con ingresos extraordinarios como partidas y transferencias de gobierno.

Para cumplir con sus funciones, el Código Municipal en su artículo 4 establece que la municipalidad puede:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b) Acortar sus presupuestos y ejecutarlos.

c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas e impuestos municipales.

e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f) Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

 

1.1.2 Organización y funciones

La Municipalidad pone a su disposición la gráfica simplificada de la estructura formal de la institución.

  • Estructura Organizativa 

Nivel Político 

Concejo Municipal


Alcaldía Municipal 

 Servicios Municipales 

Gestión Ambiental 


Acueducto Municipal 


Administración Tributaria 


Gestión Vial Municipal 


Visado de Planos 


Cementerio Municipal 


Patentes 


Área Administrativa 

Contabilidad y Finanzas 


Control y Supervisión


Proveeduría Municipal 


Catastro Bines Inmuebles y Valoración 


Gestión Cultural 


Oficina de Equidad de Género 


Archivo Central 


Control Urbano


Presupuesto


Asesoría Legal 

1.1.3 Activos inmuebles de la institución

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