Concejo Municipal Período 2020 - 2024

Regidores Propietarios

Eida Montero Cordero

Presidenta Municipal

Carlos Luis Abarca Cruz

Vicepresidente Municipal

Henry Ureña Bonilla

Regidor Propietario

Mileidy Abarca Jiménez

Regidora Propietaria

Juan Carlos Sánchez Ureña

Regidor Propietario

Regidores Suplentes

Vanessa Mora Vega

Regidora Suplente

Eliecer Zamora Monge

Regidor Suplente

Keisy Daniela Gutiérrez Valverde

Regidora Suplente 

Julio César Rojas Tencio

Regidora Suplente

Michelle Lineth Quesada Blanco

Regidora Suplente

Sindicos

Carlos Roberto Fallas Cordero

Síndico Propietario

San Marcos

Roy Vega Blanco

 Síndico Propietario

San Lorenzo

Juan Diego Blanco Valverde

Síndico Propietario 

San Carlos

Bernardita Monge Murillo

Síndica Suplente 

San Marcos 

Viviana Elena Vega Navarro

Síndica Suplente

San Lorenzo

Arellys Vargas Navarro

Síndica Suplente 

San Carlos

Comisiones

Comisión Hacienda y Presupuesto
  • Carlos Luis Abarca Cruz
  • Juan Carlos Sánchez Ureña
  • Mileidy Abarca Jiménez

En calidad de asesora: Vanessa Mora Vega

Comisión Asuntos Ambientales
  • Carlos Luis Abarca Cruz
  • Juan Carlos Sánchez Ureña
  • Mileidy Abarca Jiménez

En calidad de asesor: Eliecer Zamora Monge

Comisión Asuntos Culturales
  • Juan Carlos Sánchez Ureña
  • Eida Montero Cordero
  • Henry Ureña Bonilla

En calidad de asesor: Roy Vega Blanco

Comisión Especial Seguridad
  • Vanessa Mora Vega
  • Carlos Roberto Fallas Cordero
  • Michelle Lineth Quesada  Blanco
Comisión Obra Pública
  • Eida Montero Cordero
  • Carlos Luis Abarca Cruz
  • Henry Ureña Bonilla

En calidad de asesor: Carlos Roberto Fallas Cordero

Comisión Condición de la Mujer
  • Henry Ureña Bonilla
  • Eida Montero Cordero
  • Carlos Luis Abarca Cruz

En calidad de asesora: Michelle Lineth Quesada Blanco

Comisión Gobierno y Administración
  • Henry Ureña BonillaEida Montero Cordero
  • Eida Montero Cordero
  • Juan Carlos Sánchez Ureña

En calidad de asesor: Roy Vega Blanco 

Comisión Especial de Nombramientos
  • Roy Vega Blanco
  • Eliécer Zamora Monge 
  • Julio César Rojas Tencio
  • Juan Diego Valverde Blanco
Comisión Asuntos Sociales
  • Henry Ureña BonillaCarlos
  • Luis Abarca Cruz
  • Mileidy Abarca Jiménez

En calidad de asesora: Daniela Gutiérrez Valverde

Comisión Asuntos Jurídicos
  • Henry Ureña Bonilla
  • Eida Montero Cordero
  • Juan Carlos Sánchez Ureña
  • Eida Montero Cordero

En calidad de asesor: Juan Diego Valverde Blanco

Comisión Municipal de Accesibilidad
  • Eida Montero Cordero
  • Juan Carlos Sánchez Ureña
  • Mileidy Abarca Jiménez

En calidad de asesora: Daniela Gutiérrez Valverde

Concejales de Distrito

Concejales San Marcos

Concejales Propietarios

Damaris Abarca Bonilla (PUSC)

Marco William Mata Porras (PUSC)

Jose Miguel Sanchez Navarro (PNG)

Nitzi Lugina Esquivel Porras (PLN)

 Concejales Suplentes

Miguel Angel Monge Solis (PUSC)

Arellys Jara Alvarado (PUSC)

Maria Nazareth Mora Esquivel (PNG)

Didier Alfredo Bermudez Brenes (PLN)

Concejales San Lorenzo

Concejales Propietarios

Yahaira Vanessa Campos Camacho (PUSC)

 Manuel Vargas Blanco (PUSC)

 Carmen Isabel Godinez Madriz (PUSC)

 Greivin Josue Vega Valverde (PUSC)

 Concejales Suplentes

Silvia Milena Blanco Blanco (PUSC)

Jose Antonio Ortiz Godinez (PUSC)

 Carmen Lidia Porras Mora (PUSC)

Concejales San Carlos

Concejales Propietarios

Monserrat De Los Angeles Mora Navarro (PUSC)

Pascual Alberto Castillo Umaña (PUSC)

 Priscilla Maria Blanco Castillo (PUSC)

 Anthony Josue Vargas Navarro (PNG)

 Concejales Suplentes

Tulio Ulloa Piedra (PUSC)

 Johanna Cruz Mora (PUSC)

 Smith Abarca Solano (PUSC)

Mariney Abarca Mora (PNG)

Funciones Concejo Municipal

Funciones del Concejo Municipal

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del concejo:

  • Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008)
  • Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo  la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
  •  Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
  • Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
  • Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
  • Fijar la política y las prioridades de desarrollo del  municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos. (Así reformado por el artículo 17 de la Ley N° 8801 del 28 de abril de 2010)
  • Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010)
  • Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera. (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley No. 8679 del 12 de noviembre de 2008)
  • Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
  • Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fi n de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
  •  Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
  • En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades. (Así reformado el inciso anterior por aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008). 
  • Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
  • Crear las comisiones especiales y las comisiones  permanentes asignarles funciones.
  • Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
  • Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
  • Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
  • Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
  •  Autorizar las membresías ante entidades nacionales y  extranjeras, públicas o privadas,  que estime pertinentes para beneficio del cantón.
  • Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

 

Secretaria del Concejo Municipal

Objetivo General:

Transcribir y distribuir eficientemente la información y acuerdos de las sesiones del Concejo Municipal, con el propósito de informar oportunamente a la cuidadanía y dependencias municipales las decisiones tomadas, de acuerdo a las directrices institucionales y normativa legal vigente.

¿Qué labor se hace?

La Secretaría del Concejo es la encargada de la redacción de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la transcripción de los acuerdos tomados por las Autoridades que conforman el Cuerpo Deliberativo.

¿Qué productos ofrece?

  • Deliberaciones y acuerdos del Concejo debidamente documentados, ordenados, aprobados, comunicados y custodiados.
  • Atención del público presencial, telefónica y por correo.

Historia de gobernantes del cantón de Tarrazú

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